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Capítulo XIII
DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 108

La Mesa Directiva en su conjunto forma parte del Nivel de decisión y estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Actas, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Director del Comité Técnico y un Director de enseñanza.

Artículo 109

Los miembros de la Mesa Directiva tienen funciones y atribuciones delimitadas en el reglamento interno de la F.B.A. los acuerdos y resoluciones serán aprobadas por simple mayoría de votos de sus integrantes nominales, en caso de empate o igualdad de votos, el Presidente dirimirá la situación.

Artículo 110

Los miembros de la Mesa Directiva, durarán en sus funciones por un tiempo fijo de dos años. Salvo el caso del Presidente que podrá ser reelegido por periodos sucesivos, los demás directivos podrán ser reelegidos en las diferentes carteras tantas veces como su capacidad y moralidad así lo aconsejen.

Artículo 111

El Presidente y Directorio de la Federación será elegido por el Congreso de acuerdo a las candidaturas o fórmulas que se haya presentado.

Artículo 112

La Mesa Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesiones ordinarias por lo menos, cada 2 meses y en forma extraordinaria cuando la resuelva el Presidente o tres de sus miembros. Las reuniones y deliberaciones de la Directiva serán asentadas en actas. El acta aprobada en la reunión siguiente y que corresponde a la anterior, debe ser refrendada por las firmas de sus integrantes.

Artículo 113

Un miembro de la Mesa Directiva podrá ser removido del cargo que ocupa por mayoría de votos de los demás integrantes, en los casos de: incumplimiento de las labores encomendadas, incompetencia o inmoralidad en la labor directiva y otras causales graves, previo levantamiento de un proceso informativo si este fuera necesario, dando cuenta de este hecho al Congreso en su siguiente sesión.

Artículo 114

Son funciones de la Mesa Directiva las siguientes:

a) Tener bajo su responsabilidad, organizar, planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades deportivas, administrativas, técnicas y financieras de la entidad.

b) Preparar y presentar el presupuesto anual, de acuerdo a las normas impartidas por la Secretaría General del Deporte, tomando en cuenta las recomendaciones del Congreso.

c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones de la Mesa Directiva y del Congreso.

d) Proponer al Congreso la reforma de los Estatutos y reglamentos.

e) Preparar el balance general, redactar la Memoria Anual y otros informes que solicite el Congreso.

f) Conservar los trofeos y premios que gane la Federación en competencias internacionales.

g) Intervenir, arbitrar, resolver, suspender e inhabilitar a dirigentes, deportistas y entidades afiliadas por divergencias internas, infracciones a los Estatutos y reglamentos, a solicitud de éstas y otras causas disciplinarias. La suspensión de un deportista lo inhabilita para participar en cualquier torneo, mientras pese sobre él la sanción impuesta y cumpla el tiempo señalado en la resolución respectiva. El fallo de la Federación podrá ser apelada al Congreso en su reunión ordinaria u extraordinaria.

h) Promover la gestión y contratación de instructores, asistencia técnica internacional, recursos económicos y otras adquisiciones que beneficien a la Federación y sus afiliadas.

y) Elaborar el calendario anual de actividades para su aprobación, conjuntamente con las Asociaciones, así mismo, reglamentos internos para competencias nacionales, ínter departamentales y otras, en sujeción a normas establecidas.

j) Contribuir con premios y trofeos a los torneos nacionales que organice la Federación y acordarlos cuando sea solicitado su cooperación por alguna institución afiliada.

k) Prestar toda la cooperación necesaria que requieran las Asociaciones afiliadas en la forma que la establezcan los Estatutos y reglamentos y fallar en primera instancia los asuntos elevados por las comisiones y entidades afiliadas.

l) Aceptar los legados y donaciones en favor de la Federación.

ll) Autorizar el viaje al exterior de deportistas, por motivos de torneos, cursos de especialización, becas y otros, en sujeción a lo prescrito en los Estatutos y reglamentos y de acuerdo al ranking nacional en los casos de competencias, toda salida al exterior de un deportista deberá estar avalada por su Asociación respectiva, la misma que solicitará a la Federación el permiso y certificación correspondiente.

m) Nombrar delegados ante Congresos nacionales e internacionales que tengan relación con el área específica de actividad de la institución.

o) Designar comisiones entre sus integrantes para un mejor cumplimiento de sus funciones.

p) Resolver los casos no previstos en los Estatutos.

 

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