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CAPÍTULO  XIV

DEL PRESIDENTE

Artículo 115

La Federación Boliviana de Ajedrez está dirigida por un Presidente electo por el Congreso Nacional, el mismo que ejerce la representación legal de la Institución y es responsable conjuntamente con la Mesa Directiva de la organización administrativa, técnica y deportiva de la entidad.

Artículo 116

Para desempeñar el cargo de Presidente de la Federación se requiere ser de nacionalidad boliviana de origen y haber sido Presidente de una Asociación Departamental. En los casos de los extranjeros nacionalizados se requiere residencia fija en el país y también haber sido, Presidente de una Asoc. Departamental, los casos citados tienen las mismas prerrogativas amparadas por la Ley.

Artículo 117


El ejercicio de las funciones de Presidente de la Federación será de dos años, pudiendo ser reelegido tantas veces como su capacidad y honestidad así lo demuestren.

Artículo 118

En caso de ausencia, impedimento temporal, renuncia o fallecimiento del Presidente, asumirá las funciones interinamente el Vicepresidente y en su defecto el Secretario General hasta la conclusión del periodo directivo.

Artículo 119

Son funciones y atribuciones del Presidente, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones del Congreso, Mesa Directiva y todas aquellas disposiciones y resoluciones emanadas del Congreso.

b) Presidir las reuniones de la Mesa Directiva de la Federación Boliviana de Ajedrez, dirigiendo las discusiones de ésta.

c) Suscribir conjuntamente con el Secretario General y Secretario de Hacienda todos los documentos que comprometan el crédito de la Institución.

d) Representar la Institución en todos los actos oficiales, sociales, deportivos, etc.

e) Vigilar la correcta y adecuada administración, técnica y deportiva de la Institución.

f) Informar periódicamente a la Mesa Directiva sobre las actividades de la Federación a nivel nacional e internacional.

g) Orientar, asesorar y supervisar todas las secretarías que conforman la estructura directiva, así como las comisiones que se nombren.

h) Dirigir e intervenir con voz en todas las deliberaciones de los Directivos y dar informes y explicaciones a solicitud de los mismos. En caso de empate en una votación, dirimirla mediante su voto.

i) Designar un directivo en una cartera especifica cuando esta quede acéfala por alguna razón.

Decidir los asuntos con carácter de urgencia así como ejercer las funciones de la Mesa Directiva, con cargo a dar cuenta a ésta en su primera reunión.

 

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