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CAPÍTULO  XV
DEL NIVEL DE ASESORAMIENTO DEPORTIVO

Artículo 120

La Federación Boliviana, de Ajedrez, cuenta con una unidad de asesoramiento deportivo que será ejercida por el Vicepresidente electo.

Artículo 121

Las funciones de la unidad asesoramiento deportivo son las siguientes:

a) Asesoramiento en materia deportiva de ajedrez a las Asociaciones, clubes locales, provincias y otros, sobre aspectos técnicos, reglamentarios y complementarios cuando éstos soliciten, elevando informes al Presidente sobre lo actuado.

b) Asesorar y recomendar medidas correctivas que permitan un mejor desenvolvimiento de las competencias deportivas.

c) Prestar asesoramiento permanente al Presidente en asuntos técnicos y reglamentarios del ajedrez y otras tareas que requieran su concurso.

d) Coordinar con el Director del Comité Técnico para la confección de convocatorias, reglamentos internos y fixtures, para su aprobación en reunión de Mesa Directiva.

 

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