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CAPÍTULO  XVII


DEL NIVEL DE EJECUCIÓN DEPORTIVO ADMINISTRATIVO

Artículo 125

Las unidades o carteras que conforman el nivel de ejecución Deportivo Administrativo, ejecutarán todos los asuntos de trámites administrativos, financieros y deportivos de la Federación Boliviana de Ajedrez.

Artículo 126


Las carteras que corresponden al Nivel de Ejecución Deportivo, Administrativo serán ejercidas por el Secretario General y el Secretario de Hacienda. 

 

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