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CAPÍTULO XIX Artículo 129 El Sectario de Hacienda es miembro de la Mesa Directiva con derecho a voz y voto, tienen la responsabilidad de ejecutar todas las actividades económico-financieras de la Federación. Artículo 130 El Secretario de Hacienda tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Administrar los bienes inmuebles y muebles de la Federación con cargo de rendir cuentas a la Mesa Directiva en forma periódica. b) Elaborar y presentar a consideración de la Mesa Directiva el presupuesto anual de la Federación. c) Preparar estados financieros y balances de situación. d) Centralizar y controlar el movimiento económico de la Institución provenientes de cuotas de las Asociaciones y las partidas del presupuesto asignadas, así como otros ingresos. e) Abrir y registrar en los libros respectivos las apropiaciones y asientos contables. f) Practicar depósitos y conciliaciones bancarias, arqueos de caja, preparar y presentar informes periódicos sobre el movimiento económico a consideración y aprobación de la Mesa Directiva. g) El Secretario de Hacienda será en su caso solidariamente responsable con el Presidente y el Secretario General de los pagos que se efectúan.
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