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CAPÍTULO  XIX
DEL SECRETARIO DE HACIENDA

Artículo 129

El Sectario de Hacienda es miembro de la Mesa Directiva con derecho a voz y voto, tienen la responsabilidad de ejecutar todas las actividades económico-financieras de la Federación.

Artículo 130

El Secretario de Hacienda tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Administrar los bienes inmuebles y muebles de la Federación con cargo de rendir cuentas a la Mesa Directiva en forma periódica.

b) Elaborar y presentar a consideración de la Mesa Directiva el presupuesto anual de la Federación.

c) Preparar estados financieros y balances de situación.

d) Centralizar y controlar el movimiento económico de la Institución provenientes de cuotas de las Asociaciones y las partidas del presupuesto asignadas, así como otros ingresos.

e) Abrir y registrar en los libros respectivos las apropiaciones y asientos contables.

f) Practicar depósitos y conciliaciones bancarias, arqueos de caja, preparar y presentar informes periódicos sobre el movimiento económico a consideración y aprobación de la Mesa Directiva.

g) El Secretario de Hacienda será en su caso solidariamente responsable con el Presidente y el Secretario General de los pagos que se efectúan.

 

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