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CAPÍTULO  XXII
DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA

Artículo 134

El Secretario de Prensa y Propaganda es miembro de la Mesa Directiva con derecho a voz y voto, tiene la responsabilidad de dirigir, elaborar y coordinar todas las actividades relacionadas con la difusión deportiva de la entidad y otras de índole social cultural.

Artículo 135

Las funciones y responsabilidades del Secretario de Prensa y Propaganda son las siguientes:

a) Preparar y redactar artículos, boletines y otras informaciones para su difusión en los medios de comunicación.

b) Coordinar las labores de información con el Presidente y Secretario y favorezca a la institución y sus afiliadas y para conocimiento de la opinión pública.

c) Organizar y promover conjuntamente con el Comité Técnico, conferencias, charlas y cursos de arbitrajes sobre temas técnicos, y reglamentarios que beneficie a las Asociaciones, sus clubes y socios afiliados.

d) Coordinar entrevistas del Presidente y miembros de la Mesa Directiva, con autoridades deportivas, locales, nacionales y entidades extranjeras.

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