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CAPÍTULO  XXIII
DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 136

El Director del Comité Técnico es miembro de la Mesa Directiva con derecho a voz y voto y tiene la responsabilidad de:

a) Planificar, coordinar, proponer y orientar las diversas competencias que efectúe la Federación, así como otras de carácter demostrativo en las que se soliciten su concurso.

b) Son miembros del Comité Técnico todos los Árbitros internacionales, Nacionales y departamentales bajo la coordinación del Director del Comité.

Artículo 137

Las funciones y responsabilidades del Director del Comité  Técnico son las siguientes:

a) Programar, dirigir y ejecutar las diversas competencias de acuerdo al calendario de actividades de la Federación, aplicando estrictamente el reglamento y sancionando las infracciones cometidas.

b) Confeccionar los fixtures, sorteos, cuadro de competidores y reglamentos internos.

c) Designar árbitros y fiscales para la respectiva competencia, en aprobación conjunta de la Mesa Directiva.

d) Presentar información de los casos mencionados de acuerdo a reglamento, a conocimiento de la Mesa Directiva para su dictamen o fallo respectivo.

e) Orientar y asesorar a las Asociaciones sobre la forma de ejecutar, dirigir, fiscalizar y programar sus competencias, siempre que las mismas lo soliciten a su Federación.

f) Sugerir y presentar a la Mesa Directiva para su consideración y aprobación, programas de capacitación y enseñanza para los diferentes niveles de categorías y que los mismos sean aplicados a nivel nacional.

g) Elaborar y organizar el sistema de archivo de las competencias realizadas y presentadas a requerimiento de la Mesa Directiva al finalizar el periodo directivo.

h) Presentar resúmenes e informes escritos sobre todas las competencias realizadas a conocimiento de la Mesa Directiva para su homologación y aprobación.

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