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CAPÍTULO XXIV Artículo 138 El Director de Enseñanza es miembro del a Mesa Directiva con derecho a voz y voto y tiene la responsabilidad de orientar y asesorar a los profesores que se dedican a la enseñanza del Ajedrez en los diferentes establecimientos educativos. Artículo 139 Las funciones del Director de Enseñanza, son las siguientes: a) Coordinar las actividades de los profesores de ajedrez. b) Promover seminarios a fin de superar el nivel pedagógico y didáctico de los profesores. c) Tendrá potestad para resolver conflictos originados en el ejercicio de las distintas cátedras en todo el país. d) Velará por la conservación de los ITEM existentes y la factibilidad de crear otros. e) A la conclusión de cada periodo electivo, solicitará a las Asociaciones respectivas los informes y evaluación de la actividad cumplida por cada profesor durante el año.
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