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CAPÍTULO  XXV

DEL NIVEL OPERATIVO REGIONAL

Artículo 140

La Federación Boliviana de Ajedrez ejerce acción deportiva en todo el territorio Nacional, mediante las Asociaciones Departamentales afiliadas, las mismas que se sujetará a lo prescrito en los presentes Estatutos y reglamentos señalados

Artículo 141

Las Asociaciones Departamentales tendrán autonomía administrativa financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica. Ejecutarán sus torneos y sus competencias departamentales de categorización y clasificación en sujeción a normas prescritas en sus Estatutos, o a los reglamentos de la Federación Boliviana de Ajedrez y los de la Federación Internacional de Ajedrez (F.I.D.E.) a la cual está afiliada la Institución.

Artículo 142

Las Asociaciones Departamentales tienen obligación de acatar disciplinadamente y hacer cumplir las resoluciones emanadas del Congreso y de la Mesa Directiva de la Federación.

Artículo 143

Las Asociaciones Departamentales como entidades afiliadas a la Federación y sujetas a lo dispuesto en los  Estatutos tiene la obligación de contribuir económicamente a la Federación, de acuerdo a las responsabilidades que le corresponden según reglamento interno, así mismo enviar sus cuadros directivos, nómina de clubes y socios afiliados, preparar su informe económico y memoria anual para conocimiento del Congreso.

Artículo 144

El incumplimiento de estas obligaciones privará automáticamente a la Asociación infractora a su derecho de participar en los torneos nacionales e internacionales.

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