|
||
CAPÍTULO XXV DEL NIVEL OPERATIVO REGIONALArtículo 140 La Federación Boliviana de Ajedrez ejerce acción deportiva en todo el territorio Nacional, mediante las Asociaciones Departamentales afiliadas, las mismas que se sujetará a lo prescrito en los presentes Estatutos y reglamentos señalados Artículo 141 Las Asociaciones Departamentales tendrán autonomía administrativa financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica. Ejecutarán sus torneos y sus competencias departamentales de categorización y clasificación en sujeción a normas prescritas en sus Estatutos, o a los reglamentos de la Federación Boliviana de Ajedrez y los de la Federación Internacional de Ajedrez (F.I.D.E.) a la cual está afiliada la Institución. Artículo 142 Las Asociaciones Departamentales tienen obligación de acatar disciplinadamente y hacer cumplir las resoluciones emanadas del Congreso y de la Mesa Directiva de la Federación. Artículo 143 Las Asociaciones Departamentales como entidades afiliadas a la Federación y sujetas a lo dispuesto en los Estatutos tiene la obligación de contribuir económicamente a la Federación, de acuerdo a las responsabilidades que le corresponden según reglamento interno, así mismo enviar sus cuadros directivos, nómina de clubes y socios afiliados, preparar su informe económico y memoria anual para conocimiento del Congreso. Artículo 144 El incumplimiento de estas obligaciones privará automáticamente a la Asociación infractora a su derecho de participar en los torneos nacionales e internacionales. |
||