|
||
CAPÍTULO IV Artículo 18 Los competidores de ajedrez que representen a cada Asociación deberán hacerlo según su edad o rating, dentro de las categorías a las que representen. (Para competencias de edades: no exceder la edad hasta el 31 de diciembre de ese año) Artículo 19 Los competidores, delegados, entrenadores y todo miembro activo del ajedrez boliviano deberá afiliarse a la Federación Boliviana de Ajedrez y portar el respectivo credencial en los Torneos Nacionales a realizarse, para el mismo deben presentar fotocopia de su Carnet de identidad a Color o Certificado de Nacimiento y 3 Fotografías 4 x 3 a color. Artículo 20 Los competidores al momento de inscribirse un evento nacional deberán estar debidamente acreditados por su Asociación y presentar el carnet de la F.B.A. como único requisito, portando siempre como apoyo el Carnet de Identidad o Certificado de Nacimiento. Artículo 21 Los competidores que deseen participar en eventos Internacionales representando a Bolivia, solo podrán hacerlo si clasificaron entre los 10 primeros del Nacional jugado, previa cancelación de una membresía consistente en $us 20 por derecho a participar como un jugador extra. Los campeones nacionales no deben aportar ningún dinero extra a la F.B.A. Artículo 22 Los competidores están obligados a observar una conducta digna, ejemplar y correcta en todos sus actos; demostrando espíritu deportivo, responsabilidad y lealtad a su deporte, a su equipo y demás compañeros. No podrá realizar apuestas de ninguna índole, ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias controladas, así como declaraciones infundadas a la prensa contra sus dirigentes deportivos. Artículo 23 La Federación está facultada para exigir cuanta información sea necesaria para corroborar que los aspirantes a competir en los Campeonatos Nacionales de cualquier categoría, satisfacen plenamente los requisitos esenciales para su participación. Los competidores podrán cambiarse de un club a otro dentro de la misma Asociación siguiendo los dictámenes de las normas Jurídicas del Deporte. Artículo 25 Un competidor que haya permanecido inactivo durante un año o más, puede afiliarse a la Asociación que más le convenga, siempre que no existan obligaciones o adeudos con la Asociación a la que perteneció anteriormente. Artículo 26 Todo competidor o miembro que no cumpla con lo estipulado, será sancionado de acuerdo a la magnitud de la falta como lo establece las normas Jurídicas del Deporte. Artículo 27 Ningún jugador puede recibir beneficio económico de 2 instituciones para realizar una representación Nacional o Internacional salvo que éstas solicitudes no pasen de lo requerido para su participación. Artículo 28 Cualquier representante Boliviano a un evento Internacional tiene derecho a tramitar o solicitar apoyo a las instituciones públicas, privadas o las que correspondan para recibir apoyo de traslado u otro, al lugar del evento, sin infringir lo estipulado en el Articulo 27 del presente reglamento deportivo.
|
||