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CAPÍTULO V
De los Árbitros

Artículo 29

Para todos los Campeonatos Nacionales u otros eventos válidos para rating internacional así como Selectivos e Internacionales, deberán estar a cargo de Árbitros avalados por la F.B.A.

Artículo 30

Para la designación de los árbitros que deben actuar en cada evento nacional, se tomará en cuenta el  currículo del árbitro, su comportamiento durante eventos y la necesidad de promoción de nuevos árbitros de acuerdo a lo reglamentado.

Artículo 31

Todos los árbitros que participen en los Campeonatos Nacionales, de carácter Selectivo e Internacionales, obtendrán una certificación de la Federación que se anexará a su expediente para determinar su nivel.

Artículo 32

La Federación será responsable de designar y supervisar a los árbitros, los fiscales y auxiliares en general de cada uno de los encuentros y revisar los escenarios de competencia.

 

 

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