ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEDERACIÓN DE AJEDREZ

Título I
NATURALEZA Y FINES

Capítulo I
De su Constitución

Art.1)  La Federación  Boliviana  de Ajedrez, F.B.A, fundada el 12 de abril de 1938, afiliada a la federación Internacional de Ajedrez, FIDE, desde el 15 de junio de 1940, su funcionamiento está nombrado por Ley N” 2770, Ley de Deporte, su reglamento y anexos que conforman el Decreto Supremo N” 27779  de 8 de octubre de 2004, así como de otras Leyes Nacionales e Internacionales. Así también por sus propios estatutos y reglamentos que nombran este deporte ciencia para su desarrollo y juramento.


Art.2)  La F.B.A es una entidad deportiva científica, independiente de todo sectarismo Social, Político, Religioso, sin discriminación de edad y sometido a las leyes de la República, con personalidad jurídica reconocida por el BOLIVIA DEPORTES, autonomía administrativa y patrimonio independiente, constituido por bienes, financiamiento interno, externo y del presupuesto Nacional.


Art.3)  La F.B.A. constituye el máximo organismo de ésta disciplina en el país, en su seno reunirá a las Asociaciones Departamentales de Ajedrez y es el único nexo a las federaciones Internacionales. Adquiere la naturaleza de una organización técnica administrativa encargada en nombrar y dirigir la práctica y enseñanzas de ajedrez dentro del territorio nacional, así como asunto de orden general y de intereses comunes del deporte ciencia.


Art.4)  Para su funcionamiento seguirá denominandose FEDERACIÓN BOLIVIANA DE AJEDREZ en forma abreviada se utilizará las siglas F.B.A.


Atr.5)  La F.B.A. tiene como domicilio la ciudad donde resida el Presidente en ejercicio y serán representantes de la misma las Asociaciones Departamentales.


Art.6)  Tendrá carácter indefinido y de acuerdo a los principios y postulantes del ajedrecista. Cumpliendo con los objetivos y finalidades para los que ha sido creada.


Art.7)  La organización y el funcionamiento de la F.B.A. Se regirán por disposiciones del presente Estatuto Orgánico y sus reglamentos. Todos sus testamentos deberán regirse de manera autónoma y coordinada, enmarcada en la superación de nuestro deporte.

Capitulo II
Objetivo  y Finalidad de la F.B.A.

Art.8)  La F.B.A. es la entidad que tiene por objeto:

a) El control de la enseñanza y práctica del Ajedrez, en  las diferentes asociaciones que lo conforman.

b) Promover, planificar y ejecutar todo lo relativo al ajedrez, las Asociaciones y sus componentes a fin de conseguir un desarrollo integral del ajedrez en las diferentes regiones del País.

c) Supervisar el desarrollo y el correcto funcionamiento de las Asociaciones Municipales y los Clubes que los conforman, además de coadyuvar el trabajo de los mismos mediante sus Asociaciones Departamentales.

d) Tiene a su cargo la observación y aplicación del reglamento del Ajedrez, acorde a la FIDE, reglamentos vigentes de la F.B.A. y reglamentos de la ley del deporte en los eventos de organismos rectores del deporte Nacional.

e) Ejerce y representa la máxima autoridad técnica en el Ajedrez en el ámbito de la jurisdicción en el territorio de Bolivia, siendo la única facultad para regular y avalar campeonatos nacionales y selectivos para representar al país en eventos Internacionales.

Art.9)  Los objetivos de la Federación Boliviana de Ajedrez son de orden social y de integración deportiva, tendientes al desarrollo del Ajedrez a nivel nacional, siendo los siguientes:

a) Organizar campeonatos nacionales, internacionales, demostraciones de maestros y otro tipo de actividades ajedrecistas.

b) Fijar el orden del ranking nacional en las diferentes categorías.

c) Patrocinar y apoyar las inquietudes e iniciativas de las Asociaciones Departamentales, referentes a la organización de certámenes ajedrecísticos dentro los municipios y de diversa índole.

d) Participar en torneos y congresos internacionales y convenir con las federaciones del continente y el mundo afiliadas a la F.I.D.E. las bases y condiciones que deben regir para la adjudicación de los torneos sudamericanos, zonales, panamericanos, mundiales y olimpiadas.

e) Defender a las Asociaciones Departamentales afiliadas y a las que componen las mismas como ser Municipales y Clubes, ante todo tipo de organismos públicos y privados, sosteniendo sus derechos.

f) Asesorar en materia jurídica y administrativa en general a las Asociaciones Departamentales afiliadas y a las que componen las mismas.

g) Adquirir bienes inmuebles y muebles para una mejor realización de los objetivos enunciados.

h) Regir y promover la enseñanza del ajedrez a nivel nacional en escuelas, colegios, universidades, Departamentos, Municipios y otros sectores sociales, designando profesores e instructores en coordinación con las Asociaciones Departamentales afiliadas. Así mismo efectuar cursillos de capacitación docente y arbitrajes; elaborar los programas de enseñanza para su aprobación en Congreso, todo ello con sujeción a los presentes estatutos.

Art.10)  La jurisdicción de la Federación Boliviana de Ajedrez, cubre el ámbito nacional y ejerce autoridad en todas las Asociaciones Departamentales afiliadas y las que las componen a las mismas por lo tanto queda excluida la intervención o participación de cualquier otra entidad pública o privada sobre este deporte. No están comprendidas en esta situación los organismos rectores del deporte nacional.

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