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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEDERACIÓN DE AJEDREZ Título I Capítulo I Art.1) La Federación Boliviana de Ajedrez, F.B.A, fundada el 12 de abril de 1938, afiliada a la federación Internacional de Ajedrez, FIDE, desde el 15 de junio de 1940, su funcionamiento está nombrado por Ley N” 2770, Ley de Deporte, su reglamento y anexos que conforman el Decreto Supremo N” 27779 de 8 de octubre de 2004, así como de otras Leyes Nacionales e Internacionales. Así también por sus propios estatutos y reglamentos que nombran este deporte ciencia para su desarrollo y juramento.
Capitulo II Art.8) La F.B.A. es la entidad que tiene por objeto: a) El control de la enseñanza y práctica del Ajedrez, en las diferentes asociaciones que lo conforman. b) Promover, planificar y ejecutar todo lo relativo al ajedrez, las Asociaciones y sus componentes a fin de conseguir un desarrollo integral del ajedrez en las diferentes regiones del País. c) Supervisar el desarrollo y el correcto funcionamiento de las Asociaciones Municipales y los Clubes que los conforman, además de coadyuvar el trabajo de los mismos mediante sus Asociaciones Departamentales. d) Tiene a su cargo la observación y aplicación del reglamento del Ajedrez, acorde a la FIDE, reglamentos vigentes de la F.B.A. y reglamentos de la ley del deporte en los eventos de organismos rectores del deporte Nacional. e) Ejerce y representa la máxima autoridad técnica en el Ajedrez en el ámbito de la jurisdicción en el territorio de Bolivia, siendo la única facultad para regular y avalar campeonatos nacionales y selectivos para representar al país en eventos Internacionales. Art.9) Los objetivos de la Federación Boliviana de Ajedrez son de orden social y de integración deportiva, tendientes al desarrollo del Ajedrez a nivel nacional, siendo los siguientes: a) Organizar campeonatos nacionales, internacionales, demostraciones de maestros y otro tipo de actividades ajedrecistas. b) Fijar el orden del ranking nacional en las diferentes categorías. c) Patrocinar y apoyar las inquietudes e iniciativas de las Asociaciones Departamentales, referentes a la organización de certámenes ajedrecísticos dentro los municipios y de diversa índole. d) Participar en torneos y congresos internacionales y convenir con las federaciones del continente y el mundo afiliadas a la F.I.D.E. las bases y condiciones que deben regir para la adjudicación de los torneos sudamericanos, zonales, panamericanos, mundiales y olimpiadas. e) Defender a las Asociaciones Departamentales afiliadas y a las que componen las mismas como ser Municipales y Clubes, ante todo tipo de organismos públicos y privados, sosteniendo sus derechos. f) Asesorar en materia jurídica y administrativa en general a las Asociaciones Departamentales afiliadas y a las que componen las mismas. g) Adquirir bienes inmuebles y muebles para una mejor realización de los objetivos enunciados. h) Regir y promover la enseñanza del ajedrez a nivel nacional en escuelas, colegios, universidades, Departamentos, Municipios y otros sectores sociales, designando profesores e instructores en coordinación con las Asociaciones Departamentales afiliadas. Así mismo efectuar cursillos de capacitación docente y arbitrajes; elaborar los programas de enseñanza para su aprobación en Congreso, todo ello con sujeción a los presentes estatutos. Art.10) La jurisdicción de la Federación Boliviana de Ajedrez, cubre el ámbito nacional y ejerce autoridad en todas las Asociaciones Departamentales afiliadas y las que las componen a las mismas por lo tanto queda excluida la intervención o participación de cualquier otra entidad pública o privada sobre este deporte. No están comprendidas en esta situación los organismos rectores del deporte nacional. |
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