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TÍTULO II CAPÍTULO I Art. 11.-La Federación Boliviana de Ajedrez para el cumplimiento de sus fines y objetivos, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Designar deportistas o Equipos que la representen de acuerdo al ranking nacional, Clasificación en torneos Nacionales y si es necesario de acuerdo a la competitividad del deportista o equipo debidamente avalado, en los torneos internacionales. b) Convocar y organizar congresos ordinarios y extraordinarios c) Contratar maestros e instructores de ajedrez para dictar conferencias, charlas y efectuar demostraciones que sean de interés común a las Asociaciones Departamentales. d) Designar árbitros nacionales y departamentales, previa evaluación de curriculum y conocimientos en competencias nacionales y torneos oficiales en general, así mismo nominará directores de torneos y fiscales. e) Editar y aportar publicaciones de índole nacional e internacional que propendan al desarrollo y difusión del ajedrez. f) Promover la interrelación deportiva organizando y patrocinando competencias ínter-departamentales y otras que le sean solicitadas en concordancia al calendario anual de actividades. g) Mantener relaciones de intercambio deportivo con federaciones similares del continente y del mundo, así mismo mantener vinculación oficial con la Secretaría General del Deporte y la Juventud, Comité Olímpico Boliviano, Institutos Departamentales de Deportes y otros organismos estatales y privados. h) Velar por el cumplimiento y aplicación de los estatutos y reglamentos. Orientar y coadyuvar a las Asociaciones sobre los lineamientos que deben regir al ajedrez en todo el país. y) Promover la suscripción de convenios con entidades nacionales y extranjeras que beneficien al ajedrez, a las Asociaciones y a los deportistas y gestionar financiamientos, becas y cursos de adiestramiento con éstas. j) Proteger a los deportistas que se encuentran fuera del País realizando la práctica del ajedrez, gestionando su estancia legal u otro trámite que se requiera.
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