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TÍTULO III CAPÍTULO I Art. 12.-La Federación Boliviana de Ajedrez para el cumplimiento de sus específicas funciones tendrá la siguiente estructura orgánica: 1.- Nivel de decisión: LA ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO Art. 13.-La Asamblea General o Congreso es el máximo organismo de decisión y está conformada por la reunión de un delegado que representará a cada Asociación Departamental. También formará parte del Congreso la Mesa Directiva o Federación en ejercicio. Art. 15.- Las Asambleas o Congresos serán de carácter ordinario y extraordinario. Art. 16.-Son ordinarias las Asambleas convocadas al finalizar el periodo directivo, donde se considerará: a) La memoria de la gestión y el balance general. b) La evaluación de los resultados obtenidos a nivel nacional. c) calendarios de torneos nacionales e internacionales. d) La elección del Presidente y demás miembros del Directorio de la Federación e) Los asuntos varios f) La posesión de la Mesa Directiva Art. 17.-Los Congresos extraordinarios serán convocados con el objeto de tratar los asuntos específicos para los que fueron reunidos los delegados; sin embargo la Federación podrá convocar a los delegados o presidentes de las Asociaciones en forma anual si las disponibilidades lo permiten en la sede matriz o en el distrito donde se realiza un evento nacional de cualquier categoría, en cuyo caso se tratará: a) Avance del cronograma de trabajo. b) La sede o ratificación del próximo torneo nacional en sus diferentes categorías. c) El calendario de actividades. d) El presupuesto de la gestión. e) Aprobación de las decisiones de los Presidentes o delegados en los congresillos realizados durante los eventos nacionales. Art. 18.-Un Congreso extraordinario podrá ser solicitado a la Federación por las Asociaciones afiliadas, requiriéndose en tal caso como mínimo el acuerdo de tres Asociaciones afiliadas, enviándose a la entidad matriz la solicitud escrita y firmada por los solicitantes y el orden del día a considerar. El Directorio de la Federación convocará a toda las Asociaciones dentro de los 20 días de presentada la solicitud respectiva. Art. 19.-Los Congresos extraordinarios y ordinarios, serán convocados con un mínimo de 20 días de anticipación, enviándose la convocatoria con el orden del día a las Asociaciones afiliadas. La Federación hará la publicación respectiva en los diferentes medios de comunicación social, así mismo las Asociaciones afiliadas deben confirmar su conformidad, señalando su asistencia por la vía de comunicación más conveniente (telefónica, correo electrónico, telefax, carta, etc.) Art. 20.-Para las reuniones y deliberaciones del Congreso es necesario contar con el quórum reglamentario, el mismo que se formará por la mitad más uno de los delegados de las Asociaciones miembros. El Directorio de la Federación no forma parte del quórum Art. 21.-Si al inicio del Congreso no hubiera el quórum reglamentario éste será suspendido por el término de una hora. Al término de la misma se constituirá con el número de delegados presentes, salvo los casos referidos en el artículo 33. Art. 22.-Todo delegado al Congreso deberá acreditar su condición de tal, mediante credencial expedida por la Asociación a la cual representa, enviando copia de la misma a la Federación para las providencias necesarias, hasta el mismo día del congreso. Art. 23.-Los acuerdos y resoluciones del Congreso se tomarán por simple mayoría de votos, excepto aquellos casos en que las disposiciones legales estatutarias o reglamentarias exigen dos tercios de los votos y que están referidas a: Reformas del Estatuto, desafiliación de Asociaciones, suspensión o destitución de dirigentes y disolución de la Federación. Los delegados no podrán votar en blanco o abstenerse, en caso de desidencia fundamentarán su posición, lo que constará en acta, de existir empate, el Presidente del Congreso dirimirá con su voto. Art. 24.-En los Congresos solo podrán discutirse los asuntos enumerados en el orden del día, quedando nula toda resolución sobre asuntos ajenos a la convocatoria congresal. Art. 25.-Todas las resoluciones y deliberaciones del Congreso serán asentadas en actas y refrendadas por los miembros asistentes. Art. 26.-El Congreso podrá suspenderse cuando así se resuelva por mayoría de votos en el caso de no reunir el quórum reglamentario. Así mismo podrá suspenderse para continuar otro día cuando en el término del mismo no se hubieran concluido los asuntos fijados en el orden del día, en el caso señalado la Asamblea se considera prorrogada hasta el siguiente día hábil y a la misma hora de citación, salvo resolución contraria. Si el día fijado para la continuación de las deliberaciones no existiera el quórum reglamentario, el Presidente del Congreso dará la Asamblea por levantada. Art. 27.-La elección del Presidente de la Federación y demás miembros del Directorio se la hará por votación secreta o abierta. Solo los delegados oficiales podrán votar en las elecciones. En las diferentes reuniones y deliberaciones del Congreso el voto será personal. Art. 28.-Ningún delegado o participante del Congreso podrá hacer uso de la palabra sin haberla solicitado y obtenido del Presidente, quien la otorgará por derecho de prioridad. Así mismo ningún delegado podrá hacer uso de la palabra por más de dos veces sobre un asunto cerrado o rechazado, sin embargo el Presidente o delegados podrán pedir explicaciones y detalles al promotor de alguna moción o proyecto de interés. Art. 29.-El Presidente podrá declarar cerrada o libre la discusión de cualquier tema, si el Congreso así lo resuelve a moción de cualquier delegado, debidamente apoyada, Se consideran mociones de preferencia: a) Dar por cerrado el debate o la discusión de cualquier tipo. b) Declarar discusión libre. c) Declarar cuarto intermedio. d) Dar por cerrada y levantada la asamblea Art. 30.-El Presidente podrá llamar la atención al delegado que se saliera del asunto en discusión y/o al hablar lo hiciera con palabras ofensivas o violatorias a los principios de éste estatuto, si insistiera, se le retirará la palabra y podrá ser expulsado de la Asamblea si los delegados deciden este hecho. Si se produjeran desórdenes, el Presidente podrá declarar cuarto intermedio o levantar la Asamblea. Art. 31.-Son funciones y atribuciones del Congreso: a) Aprobar o rechazar la Memoria Anual y el Balance General de la Institución. b) Revisar y ajustar los planes de trabajo de la Federación. c) Aprobar el proyecto de presupuesto de gastos de cada gestión. d) Reformar parcialmente los Estatutos, elevándolos a consideración del Supremo Gobierno para su aprobación, a través de la Secretaría General del Deporte. e) Decretar desafiliaciones, previo informe y acumulación de antecedentes y excluir de la Federación a las instituciones que perdieran tal carácter, en virtud de la cual fueron admitidas. f) Destituir a dirigentes de cualquier Asociación afiliada y de la Mesa Directiva previo proceso informativo, por causa de incompetencia, inmoralidad directiva o incumplimiento a los mandatos del presente Estatuto. g) Otorgar poderes especiales y generales. h) Elegir al nuevo Presidente de la Federación en base a las fórmulas o ternas elevadas en Asamblea. i) Considerar, aprobar o rechazar la compra – venta de bienes inmuebles y muebles, equipos y materiales a propuesta fundamentada por el Presidente de la Federación y según las disposiciones legales que rigen la materia. j) Autorizar y aprobar por mayoría de votos la donación, traspaso o remate de activos fijos, previo estudio del informe sobre su estado actual elaborado por una comisión técnica de la Federación k) Autorizar o rechazar la realización de empréstitos o hipotecas sobre los bienes de la Federación. l) Tratar asuntos de interés general. m) Inhabilitar deportistas por faltas graves cometidas en contra de la Institución o desacato a las autoridades legalmente instituidas, previo proceso e informe de antecedentes. n) Inhabilitar a personas para formar parte de la Mesa Directiva. o) Aprobar programas de capacitación, adiestramiento y enseñanza del Ajedrez a nivel nacional. p) Acordar la disolución de la Federación, a cuyo efecto será necesario contar con dos tercios de votos de los delegados, la notificación para tratar esta extrema medida en Congreso extraordinario se la hará conocer a las Asociaciones afiliadas con un mes de anticipación a la fecha en que se debe realizarse la Asamblea.
Art. 32.-La Mesa Directiva en su conjunto forma parte del Nivel de decisión y estará constituida según el reglamento interno de la F.B.A. Art. 33.-Los miembros de la Mesa Directiva tienen funciones y atribuciones delimitadas en el reglamento interno de la F.B.A.
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