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TÍTULO IV

DE LAS ENTIDADES AFILIADAS –DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS ENTIDADES AFILIADAS

Art. 34.-La Federación Boliviana de Ajedrez está constituida por nueve Asociaciones Departamentales que son las siguientes: La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Potosí, Chuquisaca, Tarija, Beni y Pando.


Art.  35.- Por su especial trayectoria ajedrecística son invitadas las asociaciones municipales de Samaipata y El Alto, los mismos solo tendrán derecho a voz.


Art. 36.-Para que una Asociación sea admitida como miembro activo de la Federación deberá cumplir con las condiciones exigidas en el presente Estatuto y lo establecido en la Ley General del Deporte ley 2770. A la solicitud de afiliación a la Federación se adjuntarán los siguientes datos con carácter obligatorio.

a) Nombre de la Entidad y de las Asociaciones Municipales que la componen, señalando el número de Clubes que conforman éstas a sus vez.

b) Domicilio legal.

c) Nómina de su Directorio, Nomina del Directorio de Los Municipios que lo conforman.

d) Fecha de fundación y copia legalizada del acta respectiva.

e) Estatutos.

f) Otros requisitos que exige el Directorio de la Federación.

 Art. 37.-La afiliación será concedida mediante Resolución del Directorio de la Federación para cada caso, con cargo a informar al Congreso en su primera Asamblea.


Art. 38.-Las entidades afiliadas conservan su autonomía administrativa, financiera y de gestión, organizarán sus torneos sin intervención de las autoridades de la Federación, así mismo, podrán realizar competencias ínter departamentales o invitaciones internacionales, en los que no se comprometa ningún título ajeno al fuero interno de la Institución, en razón de que la Federación es la única entidad que podrá organizar los torneos de orden nacional donde se disputen títulos, no pudiendo en ningún caso delegar esta atribución a ninguna Asociación. En los Torneos Nacionales a realizarse en el interior del país, la Institución podrá encargar la organización de los mismos a las Asociaciones Departamentales y sedes, sin que ello comprometa o perjudique la autonomía de las entidades afiliadas.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 39.-Las entidades afiliadas tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir asesoramiento técnico, administrativo y deportivo toda vez que lo soliciten.

b) Recibir publicaciones de la Federación, calendario anual de actividades, valerse del patrocinio de la Federación para la defensa o tutela de sus intereses, así mismo dirigirse por intermedio de la misma a las autoridades deportivas nacionales, políticas y administrativas de la nación, cuando se trate de asuntos de interés general al ajedrez.

c) Solicitar el arbitraje de la Federación en los conflictos internos o externos que se produjera, ante la imposibilidad de llegar a acuerdos comunes y de beneficios para el ajedrez en particular.

Art. 40.-Son obligaciones de las entidades afiliadas, las siguientes:

a) Conocer las disposiciones legales de creación y constitución de la Federación, así como sus Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones y resoluciones emanadas del Congreso y la Federación.

b) Conocer e interiorizarse de la estructura orgánica, del a jurisdicción y competencia de la Federación, de las autoridades instituidas, sus responsabilidades y atribuciones, con el fin de respetar la jerarquía deportiva –administrativa de la Institución.

c) Enviar copias de sus Estatutos, nómina de sus cuerpos directivos, designar delegados ante el Congreso, comunicar la composición de sus categorías y ranking departamental, así como los cambios que en ellos se vayan produciendo, enviar historial y registros de deportistas, registros de torneos, puntuación y toda actividad referida al Ajedrez.

d) Cumplir y hacer cumplir el programa de enseñanza del ajedrez elaborado y aprobado por la Federación, así como las destituciones y suspensiones efectuadas a dirigentes y deportistas por faltas disciplinarias y otras causales tipificadas en los presentes Estatutos y los reglamentos.

e) Contribuir a la Federación con una las membresías que será aprobada y revisada en cada Congreso.

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA FEDERACIÓN

Art. 41.-Todas las competencias, Congresos y administración deportiva de la Federación demandan gastos y recursos financieros, los mismos que están destinados al cumpliendo de los objetivos de la Institución.

Art. 42.-Son fuentes básicas de financiamiento de la Federación las siguientes:

a) Recursos del Presupuesto Nacional, otorgado a través del Viceministerio de Deportes (fondo de inversión para el deporte).

b) Financiamiento de origen interno y externo.

c) Recursos propios, provenientes de membresías y aportes de las Asociaciones y otros ingresos.

Art. 43.-El financiamiento que se obtenga a través de subvenciones, donaciones y otro tipo de asistencia, será utilizado en fines específicos que beneficien ala Federación, sus afiliadas y al Ajedrez en general.

 

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