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TÍTULO V

 

DE LOS REGLAMENTOS, DE LOS CASOS DE INTERVENCIÓN, DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

DE LOS REGLAMENTOS

Art. 44.-La Federación Boliviana de Ajedrez, para el cumplimiento de los torneos, competencias en general, elecciones, sanciones, contará con un Reglamento Interno de Ajedrez.

CAPÍTULO II

DE LOS CASOS DE INTERVENCIÓN

Art. 45.-La Federación Boliviana de Ajedrez para ser intervenida por el Viceministerio de Deportes en lo administrativo, deberá levantar en primera instancia un proceso informativo a objeto de establecer los siguientes casos:

a) Irregularidades económicas y administrativas comprobadas

b) Manifiesta parcialidad de los dirigentes de la Federación en contra de los intereses de alguna Asociación. Para lo cual la Asociación denunciante deberá presentar pruebas concluyentes a la Secretaría General del Deporte.

Art. 46.-La Federación Boliviana de Ajedrez no podrá ser intervenida por el Viceministerio de Deportes en asuntos de carácter técnicos. Así mismo no podrá ser intervenida por simples denuncias interesadas no comprobadas y sin haber agotado el diálogo.

Art. 47.-Cuando la intervención a la Federación Boliviana de Ajedrez, se efectúe por motivos justificados, El Viceministerio de Deportes deberá proceder con ecuanimidad otorgando amplias garantías a los dirigentes para que asuman su defensa. En todos los casos deberá procederse al levantamiento de un sumario informativo para establecer culpabilidad o sobreseimiento.

Art. 48.-En caso de renuncia colectiva de los dirigentes de la Federación, asumirá interinamente la Presidencia de la Institución el Presidente de la Asociación donde reside el Presidente de la Federación, colaborado con sus miembros, los mismos que adoptarán las medidas más aconsejables que beneficien el Ajedrez. En caso de que el Presidente de la Asociación no pudiera asumir la Presidencia por motivo de fuerza mayor, se hará cargo el que le sigue en orden jerárquico.

Art. 49.-El Presidente interino conjuntamente con la Mesa Directiva informará a las Asociaciones sobre las circunstancias que dieron lugar a esta situación, las mismas que por expresa voluntad darán su respaldo para que la gestión sea concluida o en su defecto solicitarán un Congreso Extraordinario en un plazo de 90 días.

DEL DIRECTORIO Y LAS ELECCIONES

Art. 50.- El directorio de la Federación Boliviana de ajedrez se debe componer por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de actas, Secretario de prensa y propaganda, Director de Torneos, Director de enseñanza, cada cual realizará sus funciones según lo que estipula el reglamento interno de la F.B.A.

Art. 51.- Tendrán derecho a voto solo los presidentes de las Asociaciones Departamentales o sus delegados debidamente acreditados.

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 52.-El presente Estatuto Orgánico, entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, la Mesa Directiva a través de su Presidente queda encargado de recabar ante el Poder Ejecutivo de la Nación la aprobación de los mismos.
Art. 53.-Cualquier duda que se presentase en la aplicación o interpretación de los presentes Estatutos, así como los casos no previstos, serán resueltos por la Mesa Directiva en ejercicio, en reunión ordinaria.

 

 

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