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Capítulo XI DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO DELA FEDERACIÓNArtículo 93 60 días antes de Cumplir los 2 años establecidos por ley según el articulo 104 del presente reglamento, se llamará a un Congreso extraordinario en el que se tratarán temas relacionados del momento y en especial al acto eleccionario, nombrándose en el mismo un comité electoral, al iniciarse las deliberaciones del Congreso extraordinario, los delegados asistentes nominarán conjuntamente a la Directiva de la Federación Boliviana, a los miembros del Comité Electoral quienes tendrán las siguientes funciones: a) Recepcionar en una Dirección señalada por ellos mismos las diferentes fórmulas según Art. 106 del presente reglamento. b) Preparar y organizar los comicios electorales que se llevarán a cabo dentro de los 60 días siguientes durante el último congreso Ordinario de la gestión de ese momento, c) Realizar la recepción de votos, el escrutinio y recuento de votos, actas de apertura y cierre de candidaturas, preparación del acto de posesión y todo aquello que se encuadre al proceso eleccionario . d) El Directorio actual de la FBA continuará con sus funciones directrices hasta 24 horas antes del congreso extraordinario donde se elegirá el nuevo directorio. e) El Congreso Ordinario será presidido por el Comité electoral previas palabras del presidente saliente. f) El directorio no podrá interferir en el trabajo del comité electoral durante los 60 días de actuación de los mismos. Entre el último congreso extraordinario y ordinario. g) El comité electoral solo tendrá potestad en lo que concierne al acto eleccionario, no podrá sacar resoluciones ni involucrarse en el trabajo del directorio de la Federación. Artículo 94 El Comité Electoral estará compuesto por tres miembros nominados en el siguiente orden: Presidente, Secretaría General y Secretario de Actas. Los Miembros del Comité Electoral serán personas imparciales, ninguno de ellos podrá habilitarse como candidato y al momento de su nominación no ser miembro de la Mesa Directiva en ejercicio. Las funciones del Comité Electoral cesarán una vez posesionada la nueva Mesa Directiva. Artículo 95 Los candidatos a Presidente de la Federación Boliviana de Ajedrez se sujetarán a lo prescritos en el Artículo 116. del presente reglamento. En caso de que alguno de los candidatos o dirigentes estuviesen en ejercicio de funciones en la Federación, para habilitarse deberá presentar copia de su renuncia al cargo anterior a la Mesa Directiva de la Federación con 24 horas de anticipación a las elecciones. Artículo 96 La elección de los dirigentes de la Federación Boliviana de Ajedrez se la hará por fórmula completa, sujetándose a lo prescrito en el Artículo 108 del presente reglamento. Éstos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar una lista completa de los integrantes de la plancha, con sus cargos respectivos. b) Presentar su plan de trabajo, el mismo incluirá los principios que persigue, objetivos a corto plazo y programa de actividades, en original y copias legibles suscrito por dos representantes. c) Ser promovidos por dos Asociaciones afiliadas Artículo 97 Las fórmulas o candidatos deberán realizar sus proselitismo en forma honesta, con planteamientos claros y sin menoscabar el prestigio de los demás candidatos, pudiendo el Comité Electoral apercibirlos mediante notas y en caso de reincidir en este hecho inhabilitarlos como candidatos. Las elecciones se efectuarán de acuerdo al Orden del Día. El escrutinio y recuento de votos lo hará el Comité Electoral, en presencia del Congreso en pleno, la simple mayoría de votos dará la victoria a la fórmula que acumule al final del escrutinio total, mayor cantidad de votos. Artículo 99 Artículo 100 Conocidos los resultados, el Comité procederá a proclamar a la fórmula o candidato ganador. Así mismo, coadyuvará a su posesión en lo que se refiere a certificarla. Artículo 101 Los casos no provistos y que se presenten en su oportunidad serán resueltos por el Comité Electoral. Todos los reclamos y solicitudes serán presentados por escrito al Comité, quién actuará de acuerdo a lo encomendado y sujetándose a lo prescrito en los Estatutos.
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