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Capítulo XII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 102

El Presidente y miembros de la Mesa Directiva de la Federación serán posesionados en sus cargos por el, Viceministro de Deportes.

Artículo 103

La Mesa Directiva cesante, entregará en la primera semana después de la elección del nuevo Presidente y miembros del Directorio efectuado por el Congreso, todos los bienes y activos de la Federación, bajo inventario y de acuerdo al Balance General de situación practicado hasta la fecha del verificativo eleccionario, firmado por los integrantes de la Mesa Directiva.

Articulo 104

El directorio de la F.B.A. tendrá un mandato de 2 años a partir del congreso en el que fue elegido.

Articulo 105

Los postulantes al Directorio de la FBA, deberán regirse a lo que establece el Cap. XIII  y todos sus artículos (presente reglamento).

Artículo 106

Los Interesados en postularse a la F.B.A., deberán presentar sus respectivas fórmulas y propuestas al comité electoral hasta 15 días antes de las elecciones como lo establece el  Art. 96 del presente reglamento interno.

Artículo 107

En las Fórmulas presentadas por los candidatos se adjuntara una lista con los nombres completos, números de cédulas y firmas de los postulantes a l directorio en pleno .

 

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