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CAPÍTULO  XVI
DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 122

El Vicepresidente es miembro nato de la Mesa Directiva, con derecho a voz y voto, ejerce una labor permanente de asesoramiento en asuntos deportivos, técnicos y administrativos.

Artículo 123

El Vicepresidente reemplazará al Presidente con las atribuciones que éste tiene solo en cualquiera de los casos descritos en el Artículo 118 del presente reglamento interno

 Artículo 124

El Vicepresidente para un mejor desenvolvimiento de las actividades federativas, ocupará la cartera de asesoramiento deportivo, cumpliendo las funciones descritas para esa unidad.

 

 

 

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