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CAPÍTULO  XVIII
DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 127

El Secretario General es miembro de la Mesa Directiva con derecho a voz y voto, ejerce una labor permanente de ejecución, coordinación, supervisión y control de todas las actividades de la Federación que le son encomendados por el Presidente y la Mesa Directiva, reemplazará al Vicepresidente en cualquiera de los casos citados en el artículo 118.

Artículo 128

Las funciones y atribuciones del Secretario General son las siguientes:

a) Recibir, clasificar, despachar y redactar toda la correspondencia y documentación dirigida y emitida a/y por la Federación, con aprobación del Presidente y la Mesa Directiva.

b) Organizar y controlar los registros de Asociaciones, deportistas, archivos, kárdex y bibliotecas.

c) Firmar la documentación y autorizar la firma del Presidente en los diplomas, contratos y otros que emanen de las resoluciones del Consejo Superior y de la Federación.

d) Supervisar las diferentes Secretarías a fin de que cumplan en forma eficiente su cometido y colaborar en caso necesario.

e) Mantener permanente coordinación con las demás Secretarías para ejercitar un trabajo mancomunado.

 

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