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Capítulo II
De las Asociaciones


Artículo 5

Las Asociaciones Departamentales y afiliados a la Federación podrán participar en los eventos oficiales organizados por ésta, previo cumplimiento de la normativa contemplada en Estatutos y  el presente reglamento.

Artículo  6

Las Asociaciones Departamentales interesadas en participar en los campeonatos y eventos organizados por la Federación, deberán notificar su participación enviando la lista oficial de sus representantes a la Asociación Organizadora y a la F.B.A.

Artículo  7

Cada Asociación tiene la obligación de participar con 4 jugadores mínimamente y 8 máximo, en caso de ser cerrado, en un nacional, hombres o mujeres indistintamente, en caso de no poder hacerlo deberán pagar una multa de $us 10 por jugador faltante el mismo día de inscripción.

Artículo 8

Ninguna Asociación u Organismo afiliado a la Federación podrá celebrar eventos de tipo Nacional o Internacional sin el aval de la F.B.A. De realizar los mismos deberán cancelar a la F.B.A. una membresía de $us 20 en caso de Internacionales y Bs. 10 por jugador en caso de Nacionales.

Artículo 9

Las Asociaciones Departamentales, participantes en los Campeonatos Nacionales no podrán retirase de ellos sin la autorización de la F.B.A., caso contrario estarán expuestos a lo que establece el Capitulo XXVI, Art. 161 del presente reglamento.

Artículo 10

Cada Asociación participante en un evento Nacional o Internacional deberá cancelar la inscripción correspondiente a los Organizadores del mismo antes de iniciar la primera fecha.

Artículo 11

Las Asociaciones organizadoras de eventos Nacionales deberán cancelar la respectiva membresía a la F.B.A. antes de la tercera Ronda del evento en juego.

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