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CAPÍTULO XXVI Artículo 145 Todos los jugadores, dirigentes, padres de familia están obligados a acatar el presente reglamento interno y sus estatutos, los que pasen de alto el mismo serán plausibles a las sanciones siguientes. Artículo 146 El Congreso conjuntamente La F.B.A. nombrará un tribunal de penas entre los dirigentes allegados, los mismos estarán a cargo de recepcionar denuncias con copias a la F.B.A. de las irregularidades que puedan cometer los jugadores u otros. Artículo 147 Las infracciones al presente reglamento deben ser dirigidas al Tribunal de penas de la F.B.A por escrito, por un árbitro, entrenador, delegado, dirigente o cualquier individuo que crea estar en su derecho. Artículo 148 El tribunal de penas analizará la respectiva documentación siempre otorgando al acusado el derecho a su defensa. Artículo 149 El tribunal de penas elaborará un informe escrito sobre el resultado del mismo a la F.B.A quien dará a conocer la decisión emanada del mismo. Artículo 150 Los resultados podrán ser apelados a la parte ejecutiva de la F.B.A. quien realizará un análisis del mismo, de la manera más correcta. Artículo 151 Una vez que la F.B.A. haya determinado una decisión sobre un caso apelado, la misma es irrevocable debiendo ser acatado en su integridad. Artículo 152 Los jugadores que jueguen en 2 asociaciones Departamentales el mismo año, serán suspendidos de 12 a 24 meses según la gravedad y no podrán participar en ningún torneo nacional e internacional en este tiempo. Artículo 153 Los jugadores, delgados, dirigentes, padres de familia, u otros, que realicen disturbios en un evento Nacional, perjudicando el desarrollo del mismo, serán expulsados del torneo y se le aplicara una sanción de 6 a 24 meses según la gravedad de la falta. Artículo 154 Los jugadores, delegados, dirigentes, padres de familia u otros, que agredieran durante un evento nacional, verbalmente o físicamente a otro jugador, dirigente, delegado, entrenador o miembro activo en el ajedrez boliviano, serán suspendidos de 12 a 48 meses de toda actividad ajedrecística, según la gravedad del delito, imponiéndose además una multa económica al mismo o su asociación. Artículo 155 Ningún Dirigente del ajedrez Nacional tiene la potestad de lanzar calumnias contra directivos de la F.B.A. sin fundamentarlas, de hacerlo la Asociación a la que representa será sancionado económicamente y según la gravedad del delito se suspenderá al infractor de 6 a 12 meses. Artículo 156 El Directorio de la F.B.A saliente deberá presentar su informe técnico económico al directorio entrante dentro el plazo establecido en el presente reglamento interno art.103 Artículo 157 En acaso de no cumplir con lo que se manda en el art. 103 del presente reglamento, el nuevo directorio de la F.B.A, otorgará un plazo de no más de 90 días al Directorio Saliente.
En caso de no cumplir lo que se establece en los art.156 y 157, los directos involucrados en ésta desobediencia quedarán suspendidos hasta la presentación de las mismas para cualquier actividad dirigencial. Artículo 159 Los que presentaren su informe después de los plazos estipulados en el art. 103 y 157 no podrán habilitarse para la siguiente elección. Artículo 160 Las Asociaciones que infrinjan lo estipulado en el Art. 8 del presente reglamento interno serán sancionados con una multa de $us 60. Artículo 161 Los que infrinjan en los estipulado en el Art 9 del presente reglamento interno serán sancionados con un a multa de $us 40.- Artículo 162 Los que infrinjan en lo estipulado en el Art 22 del presente reglamento interno serán suspendidos de 6 a 24 meses según la gravedad del delito. Artículo 163 Las Asociaciones que no cumplan con el pago de sus membresías como establece nuestro reglamento interno serán sancionados con Bs. 100.- |
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