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CAPÍTULO III De los delegados y entrenadores Artículo 12 Las Asociaciones Departamentales que participen en los Campeonatos y Eventos organizados por la Federación deberán designar a un Delegado que las represente en todas las reuniones que se realicen durante los eventos nacionales, los mismos pueden ser Entrenadores, Miembros del Directorio, Padres de Familia u otro debidamente acreditado por su Asociación. Artículo 13 Los Delegados deberán estar afiliados a la Asociación Departamental a la que representan y a la F.B.A. Artículo 14 Los delegados son responsables por todo el procedimiento de la delegación a la que representan. Artículo 15 Las Asociaciones Departamentales que participen en los Campeonatos y Eventos organizados por la Federación, podrán designar un entrenador por la categoría que representan. Artículo 16 Loa Entrenadores deberán estar afiliados a la Asociación que representan y registrados en la F.B.A., según Artículo 19 del presente reglamento. Artículo 17 Los Delegados y Entrenadores se comprometen a respetar y hacer cumplir las reglamentaciones correspondientes en los Campeonatos y Eventos que organice la Federación.
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