volver Principal

CAPÍTULO III

De los delegados y entrenadores

Artículo 12

Las Asociaciones Departamentales que participen en los Campeonatos y Eventos organizados por la Federación deberán designar a un Delegado que las represente en todas las reuniones que se realicen durante los eventos nacionales, los mismos pueden ser Entrenadores, Miembros del Directorio, Padres de Familia u otro debidamente acreditado por su Asociación.

Artículo 13

Los Delegados deberán estar afiliados a la Asociación Departamental a la que representan y a la F.B.A.

Artículo 14

Los delegados son responsables por todo el procedimiento de la delegación a la que representan.

Artículo 15

Las Asociaciones Departamentales que participen en los Campeonatos y Eventos organizados por la Federación, podrán designar un entrenador por la categoría que  representan.

Artículo 16

Loa Entrenadores deberán estar afiliados a la Asociación que representan y registrados en la F.B.A., según Artículo 19 del presente reglamento.

Artículo 17

Los Delegados y Entrenadores se comprometen a respetar y hacer cumplir las reglamentaciones correspondientes en los Campeonatos y Eventos que organice la Federación.

 

Volver al menu