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Capítulo VII

Campeonatos Nacionales en General


Artículo 51

Las Asociaciones afiliadas a la Federación tienen la obligación de participar en todos los torneos oficiales.

Artículo 52

Las Asociaciones afiliadas a la F.B.A, podrán ser Organizadores de cualquiera de los torneos mencionados en el Art. 33 .

Artículo 53

Para que un Campeonato Nacional de la Federación pueda celebrarse y tener carácter de tal, deberán inscribirse como participantes al mismo como mínimo 3 Asociaciones diferentes, caso contrario, la competencia no tendrá dicho carácter.

Artículo 54

Para que una Asociación pueda asistir a los Campeonatos Nacionales, deberá haber realizado su Campeonato Departamental respectivo. Y presentar el informe técnico del mismo antes del torneo nacional a jugarse, de no hacerlo deberán pagar una multa de $us 10.- a la F.B.A. (disposición para los eventos cerrados y abiertos).

Artículo 55

La Asociación tiene la obligación de enviar los resultados de su campeonato Departamental a la Federación para que ésta verifique las inscripciones de los deportistas al Nacional.

Artículo 56

Las sedes de los Campeonatos Nacionales se designarán en el Congreso Anual de la Federación del año anterior a su celebración. Ésta designación se hará según solicitud de las respectivas Asociaciones.

Artículo 57

En caso de que 2 o más Asociaciones soliciten el mismo torneo se tomará en cuenta el siguiente parámetro para la elección de sede:

  1. Del medallero actual (según puntaje establecido hasta el 3er Lugar )
  2. Mejor atención u organización del Último Nacional
  3. Quien requiere más de la promoción del deporte en su entidad.
  4. El torneo en cuestión no debe haberse jugado en La asociación solicitante.

Artículo 58

Todas las Asociaciones Organizadoras para calificar deben contar con un área de competencia que reúna los siguientes requisitos:

  1. Espacio en el área de juego
  2. Espacio para los espectadores
  3. Ambiente separado para la Organización

 Artículo 59

Las Asociaciones Organizadoras deben otorgar los siguientes servicios a los jugadores:

a) Agua en bidón u otro durante todo el evento.

b) Un Hotel, Hostal o Alojamiento que reúna los requisitos indispensables, baño y ducha caliente.

c) Alimentación, desayuno, almuerzo y cena.

Artículo 60

Las Asociaciones Organizadoras de los eventos Nacionales cobrarán como derecho de inscripción al  mismo la suma de $us 30 por jugador que consiste en $us 20.- gastos operativos y $us 10.- Inscripción al torneo.

Artículo 61

Los acompañantes que deseen estar con los suyos solo cancelarán $us 20.-

Artículo 62

Las Asociaciones organizadoras pagarán la estadía de un entrenador por Asociación, debidamente acreditado por la F.B.A y su Asociación y solo si ésta inscribió a 4 jugadores oficiales o más dentro el paquete de $us 30.-

Artículo 63

Las Asociaciones Organizadores deben correr con los gastos de estadía y alimentación de un representante de la F.B.A, durante la duración del torneo.

Artículo 64

Las Asociaciones que no puedan cumplir con lo estipulado en el Art.59 inc.( b), deberán informar a la F.B.A. antes de lanzar la convocatoria, para bajar el costo de inscripciones.

Artículo 65

La asociación sede, designará una comisión que tendrá a su cargo el análisis de la documentación de los jugadores y elaboración del calendario de encuentros.

Artículo 66

La Asociación que solicite una sede para un nacional y no cumpla con la fecha, perderá automáticamente el derecho a la misma y la F.B.A. lanzará una invitación a las demás Asociaciones para su organización. La F.B.A. tiene facultad de suspender un Nacional y cambiar fecha debidamente argumentado.

Articulo 67

La Federación designará Director de torneos o árbitro del evento y tendrá la obligación de presidir y llevar a cabo la junta previa informativa del campeonato Nacional en caso necesario.

Artículo 68

La Federación es la única que puede convocar a Campeonatos Nacionales y Selectivos, las Convocatorias para los Campeonatos Nacionales del año específico de trabajo deberán elaborarse en el Congreso del año anterior y debiendo darse a conocer el programa anual de la Federación.

Artículo 69

La Premiación será para quienes obtengan en los eventos Nacionales los 5 primeros lugares de cada categoría y torneo abiertos los 3 primeros.

Artículo 70

Las reglas para los Campeonatos Nacionales, Selectivos y Abiertos, serán las de la FIDE vigentes, así como las de la F.B.A.  

Artículo 71

El sistema de competencia para los Campeonatos Nacionales y Selectivos será el contemplado en la convocatoria respectiva.

 

 

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