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Capítulo VII Campeonatos Nacionales en General
Las Asociaciones afiliadas a la Federación tienen la obligación de participar en todos los torneos oficiales. Artículo 52 Las Asociaciones afiliadas a la F.B.A, podrán ser Organizadores de cualquiera de los torneos mencionados en el Art. 33 . Artículo 53 Para que un Campeonato Nacional de la Federación pueda celebrarse y tener carácter de tal, deberán inscribirse como participantes al mismo como mínimo 3 Asociaciones diferentes, caso contrario, la competencia no tendrá dicho carácter. Artículo 54 Para que una Asociación pueda asistir a los Campeonatos Nacionales, deberá haber realizado su Campeonato Departamental respectivo. Y presentar el informe técnico del mismo antes del torneo nacional a jugarse, de no hacerlo deberán pagar una multa de $us 10.- a la F.B.A. (disposición para los eventos cerrados y abiertos). Artículo 55 La Asociación tiene la obligación de enviar los resultados de su campeonato Departamental a la Federación para que ésta verifique las inscripciones de los deportistas al Nacional. Artículo 56 Las sedes de los Campeonatos Nacionales se designarán en el Congreso Anual de la Federación del año anterior a su celebración. Ésta designación se hará según solicitud de las respectivas Asociaciones. Artículo 57 En caso de que 2 o más Asociaciones soliciten el mismo torneo se tomará en cuenta el siguiente parámetro para la elección de sede:
Artículo 58 Todas las Asociaciones Organizadoras para calificar deben contar con un área de competencia que reúna los siguientes requisitos:
Artículo 59 Las Asociaciones Organizadoras deben otorgar los siguientes servicios a los jugadores: a) Agua en bidón u otro durante todo el evento. b) Un Hotel, Hostal o Alojamiento que reúna los requisitos indispensables, baño y ducha caliente. c) Alimentación, desayuno, almuerzo y cena. Artículo 60 Las Asociaciones Organizadoras de los eventos Nacionales cobrarán como derecho de inscripción al mismo la suma de $us 30 por jugador que consiste en $us 20.- gastos operativos y $us 10.- Inscripción al torneo. Artículo 61 Los acompañantes que deseen estar con los suyos solo cancelarán $us 20.- Artículo 62 Las Asociaciones organizadoras pagarán la estadía de un entrenador por Asociación, debidamente acreditado por la F.B.A y su Asociación y solo si ésta inscribió a 4 jugadores oficiales o más dentro el paquete de $us 30.- Artículo 63 Las Asociaciones Organizadores deben correr con los gastos de estadía y alimentación de un representante de la F.B.A, durante la duración del torneo. Artículo 64 Las Asociaciones que no puedan cumplir con lo estipulado en el Art.59 inc.( b), deberán informar a la F.B.A. antes de lanzar la convocatoria, para bajar el costo de inscripciones. Artículo 65 La asociación sede, designará una comisión que tendrá a su cargo el análisis de la documentación de los jugadores y elaboración del calendario de encuentros. Artículo 66 La Asociación que solicite una sede para un nacional y no cumpla con la fecha, perderá automáticamente el derecho a la misma y la F.B.A. lanzará una invitación a las demás Asociaciones para su organización. La F.B.A. tiene facultad de suspender un Nacional y cambiar fecha debidamente argumentado. Articulo 67 La Federación designará Director de torneos o árbitro del evento y tendrá la obligación de presidir y llevar a cabo la junta previa informativa del campeonato Nacional en caso necesario. Artículo 68 La Federación es la única que puede convocar a Campeonatos Nacionales y Selectivos, las Convocatorias para los Campeonatos Nacionales del año específico de trabajo deberán elaborarse en el Congreso del año anterior y debiendo darse a conocer el programa anual de la Federación. Artículo 69 La Premiación será para quienes obtengan en los eventos Nacionales los 5 primeros lugares de cada categoría y torneo abiertos los 3 primeros. Artículo 70 Las reglas para los Campeonatos Nacionales, Selectivos y Abiertos, serán las de la FIDE vigentes, así como las de la F.B.A. Artículo 71 El sistema de competencia para los Campeonatos Nacionales y Selectivos será el contemplado en la convocatoria respectiva.
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