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CAPÍTULO VIII Artículo 72 Podrán participar en los eventos de la F.B.A. todos los ajedrecistas que se encuentren afiliados a las respectivas Asociaciones a las que representan, además de cumplir con los requisitos de la selección departamental, inscripción nacional y los requisitos del Cap. IV del presente reglamento. Artículo 73 Las actitudes antideportivas de los ajedrecistas y dirigentes, como insultos al juez, a las autoridades o a los adversarios, serán castigados con expulsión inmediata del evento y suspensión del siguiente torneo, además del pago de una multa especificada en el cap. 26 del presente Reglamento. Artículo 74 Todos los demás actos de indisciplina o conducta antidecorosa se remitirán para su respectivo castigo a las normas del Cap. 26 del presente reglamento. Artículo 75 En caso de que por término de los Campeonatos o Eventos no pudiese aplicarse ésta sanción, esta se aplicará en el Campeonato o Evento siguiente. Todas las sanciones mencionadas son de aplicación mínima, ya que cada caso será turnado al Tribunal de Justicia de la Federación. Artículo 76 Las protestas que se realicen en los campeonatos Nacionales o Torneos Abiertos, deberán hacerse por escrito y firmadas por un delegado o ajedrecista, dirigida al Comité de Apelación del evento, que decidirá e informará en primera instancia a la Federación y al comité Organizador de esa competencia, con un máximo de 4 horas después de suscitado el incidente. Esta protesta deberá acompañarse de un depósito por el monto $us 15; este depósito será reembolsado en caso de que la protesta proceda, caso contrario pasará a la cuenta de la Federación. Artículo 77 Todas las sanciones deberán aplicarse en el periodo deportivo en el que se determine y en caso de no acatarse, serán causales de suspensión temporal de la F.B.A.
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